Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con los antecedentes expuestos, interponen recurso de amparo constitucional, contra Juan Ríos del Prado, Rector de la UMSS, solicitando se conceda el recurso y consecuentemente se ordene a la autoridad recurrida, garantice los derechos vulnerados y sea de manera inmediata y en consecuencia se proceda a la condenación de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR