SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.Análisis del caso concreto
En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que: los recurrentes, ahora accionantes, han formulado una solicitud de información respecto a las razones que motivaron su marginamiento del PAE ofertado por la UMSS. También se evidencia que por las unidades respectivas internas de la Universidad se solicitó dicho informe; no obstante, el mismo -en el supuesto caso de haber sido elaborado- jamás fue comunicado o notificado a los accionantes, situación que, como ha sido descrita en líneas superiores, conlleva también una vulneración al derecho de petición, pues este no comprende simplemente la realización de la respuesta, sino su comunicación formal y efectiva a él o los peticionantes.
Respecto a los argumentos de la autoridad demandada, en sentido que el Rector de la Universidad de acuerdo a la normativa interna de la institución, no tenía facultades para responder a dicha petición (legitimación pasiva); existiendo otros procedimientos debidamente establecidos, que en el presente caso alega la autoridad demandada, no fueron agotados. Sin embargo, para observar la calificación efectuada a los postulantes y solicitar información sobre los motivos en los que se funda dicha determinación (subsidiariedad), considerando, que estos eran precisamente los argumentos que dicha autoridad debió comunicar a los peticionantes a través de una respuesta oportuna y formal, para que en su caso acudan a las instancias pertinentes. Dicha omisión -como se ha señalado procedentemente- conlleva la vulneración del derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR