SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 7 y 14 de agosto de 2008, cursantes de fs. 18 a 20 vta. y 42 a 43, los recurrentes manifiestan que habiéndose presentado como postulantes al Programa de Admisión Especial para Universitarios (PAE), ofertado por la UMSS, para propiciar el ingreso de estudiantes de sectores rurales y de bajos ingresos económicos, éstos no fueron admitidos pues sus respectivos nombres no figuran en la “LISTA DE ACEPTADOS” (sic).
Ante esta situación, sostienen los ahora recurrentes, que pidieron formalmente en varias oportunidades al Rector de la UMSS, informe a sus personas el motivo y criterio válido para la descalificación de su postulación y el consiguiente rechazo. No obstante, su pedido no fue atendido y hasta la fecha no han recibido respuesta a su solicitud, vulnerando de esta manera su derecho constitucional a la petición, como efecto del silencio; dando lugar a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, generando incertidumbre e inseguridad por cuanto también se restringe su derecho a la impugnación y finalmente su derecho a la educación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR