SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2113/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 3 de septiembre de 2008, cursante a fs. 159 a 160, declarando “procedente” el recurso planteado, “disponiendo en consecuencia que la autoridad recurrida como máxima autoridad y representante de la Universidad Mayor de San Simón, de curso en el plazo de tercero día bajo conminatoria de ley, a las peticiones de los recurrentes” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0776/2002-R, 0176/2003-R, 1148/2002-R, entre otras, se ha expresado que: “…el Derecho de Petición se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una solicitud no la atiende” (sic); es decir, no la tramita ni la acepta, explicando la solicitud o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá por tanto, vulnerado el derecho; y, 2) En el caso presente se tiene que los recurrentes formularon petición mediante memoriales “todos de fecha 09 de mayo…” (sic), solicitando informe pormenorizado de los resultados del PAE, y los motivos de su descalificación, al no haber dado respuesta la autoridad recurrida se considera lesionado el derecho de petición.

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado “procedente” el entonces recurso de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar; aunque en mérito a la terminología correcta, corresponde concederlo.