SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2128/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrido Gustavo Rojas Ugarte, presentó informe escrito, cursante de fs. 70 a 72 vta., en el que manifestó haciendo una relación de antecedentes, que: 1) El art. 33 del Estatuto Orgánico de la UTO, expresa que la autoridad superior de la Universidad es el Consejo Universitario y de acuerdo con el art. 36 del mismo Estatuto, el Consejo debe sesionar quincenalmente en día y hora prefijados con veinticuatro horas de anticipación, y que el art. 39 también de la misma norma, expresa que todo asunto puesto en conocimiento del Consejo será resuelto por mayoría absoluta, el Rector o Presidente sólo votará cuando se requiera dos tercios, del mismo modo hace mención al art. 47 inc. 11) donde establece que son atribuciones del Consejo Universitario asumir como obligación inherentes a sus atribuciones la misión de interiorizarse de todos los problemas que afectan a la institución para proponer soluciones, este aspecto legal se relaciona con el inc. 13) del mismo artículo, en sentido de ejercer todas las atribuciones en su calidad de supra autoridad universitaria, y tal cual se establece de las fotocopias legalizadas de los memoriales presentados por el recurrente, los mismos fueron derivados en la misma fecha al pleno del Consejo Universitario sin que el hecho de que no lo hubiera tratado sea su responsabilidad, pues como presidente, firmó los proveídos a los memoriales presentados despachándolos al Consejo Universitario, no siendo evidente que los memoriales no tengan proveído; 2) Entre los memoriales de 10 y 23 de septiembre de 2008, no existe el plazo prudencial al que hace referencia el art. 36 del Estatuto Orgánico de la UTO, afirmando que se sesiona cada 15 días, es decir, de una sesión a otra sesión deben transcurrir 15 días, por lo que al no haber observado este plazo, el recurrente ha incurrido en omisión indebida y ha causado indefensión al pleno del Consejo Universitario; y, 3) Los temas que ingresaron en el mes de septiembre del 2008, entre los que se encuentra las peticiones del recurrente, serán recién programados para su tratamiento en el Consejo Universitario, tomando en cuenta que dentro las normas que rige la vida universitaria en especial el tratamiento que tiene el Consejo Universitario, no tienen plazos fatales, justamente por la autonomía de la que goza la Universidad Boliviana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Respecto del derecho de petición
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR