SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2128/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En el caso que se analiza, de la revisión de la documentación que cursa en obrados se tiene que por memorial de 10 de septiembre 2008, el accionante, solicitó la homologación de los instrumentos jurídicos administrativos emitidos por la instancia del Gobierno Universitario, restituyéndole todos sus derechos políticos al interior de la Universidad Técnica de Oruro y se disponga el definitivo archivo de la resolución de 5 de agosto de 2008 (18 a 19 vta.).
Consecuentemente, el demandado al no haberse pronunciado sobre la petición realizada por el accionante, pese haber sido reiterados insistiendo se pronuncien sobre la restitución de sus derechos constitucionales y la homologación de todos los instrumentos jurídicos administrativos donde le restituyen sus derechos al interior de la UTO, vulneró el derecho de petición, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Respecto del derecho de petición
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR