Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2128/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por nota RECT 775/08 de 4 de noviembre de 2008, dirigido al abogado del Departamento Legal del Rectorado de la UTO, el Secretario del Consejo Universitario, en el tercer punto informó que las dos solicitudes presentadas por Raúl Mariscal Baldiviezo deben esperar turno para su consideración en el Consejo Universitario (fs. 66).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Respecto del derecho de petición
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR