SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2128/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2008, Raúl Mariscal Baldiviezo, interpone recurso de amparo constitucional, refiriendo que el 10 de septiembre del mismo año, solicitó a Gustavo Rojas Ugarte, Presidente del Consejo Universitario, se trate en sesión del Consejo Universitario, su situación jurídica respecto a la Resolución Constitucional 08/2007 de 25 de abril, que determina la suspensión del acto eleccionario, y lo relativo a la nota de 18 de abril del referido año, presentado por Armando Checa Hurtado para ser habilitado como candidato a Vicerrector de la Facultad de Arquitectura de la UTO, porque luego de haber tomado conocimiento que se desarrollaron dos sesiones en el Consejo Universitario desde la fecha de su solicitud, y ante la omisión y falta de respuesta a su pedido, el 22 de septiembre del mismo año, volvió a presentar por segunda vez su petición, a efecto que se resuelva su situación jurídica y homologuen las resoluciones rectorales que lo declaran habilitado en cuanto a sus derechos y obligaciones, pese haber existido procesos administrativos que le sancionan con el 20% de descuento de su remuneración, y a pesar de las reiteradas peticiones que se habrían cursado; sin embargo, no recibió respuesta alguna a su pedido ya sea en forma negativa o positiva, por lo que al no existir otra instancia a la que pueda acudir para la satisfacción de su derecho, interpone la presente acción tutelar, a efecto de que se repare el derecho vulnerado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Respecto del derecho de petición
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR