SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2128/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerado su derecho a la petición, ya que a través de memoriales dirigidos a Gustavo Rojas Ugarte, Presidente del Consejo Universitario de la UTO, solicitó que por mandato de la Resolución Constitucional 08/2007 de 25 de abril, se proceda al tratamiento de la carta interpuesta por Armando Checa Hurtado el 18 de abril de 2007, solicitando tratar la inhabilitación; que se disponga la homologación de todos los instrumentos jurídicos administrativos emitidos por las instancias del Gobierno Universitario, restituyen de pleno todos sus derechos políticos al interior de dicha Universidad; se disponga el definitivo archivo de la Resolución de 5 de agosto de 1998; y se disponga en futuras convocatorias a elecciones de autoridades universitarias, preservar los derechos políticos de los ciudadanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Respecto del derecho de petición
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR