SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2136/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) Denuncia que el 22 de junio de 2007, debido a la vacación judicial, se remitió el cuaderno de obrados a la ciudad de El Alto, radicándose la causa ante el Juzgado Cuarto de Sentencia, instancia ante la cual, el 3 de julio de 2007, solicitó la cesación de la detención preventiva; empero, señala que el Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia de la Ciudad de El Alto, no quiso señalar audiencia, debido a la existencia de otra apelación interpuesta por el co-imputado Angel Tazola.
3) Que el entonces recurrente ahora accionante, de fs. 700 a 701 solicita extinción de la acción penal, petición que mediante Resolución 45/07 de 6 de junio de 2007, fue rechazada, decisión apelada y que a través de la Resolución 227/07 emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 22 de agosto de 2007, se declara inadmisible el recurso presentado por el ahora recurrente y Ángel Tazola Murillo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR