SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2136/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución 83/2007 de 20 de septiembre, cursante a fs. 43 y vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta de la provincia Camacho del Departamento de La Paz, constituido como Juez de garantías declaró improcedente el recurso planteado con los siguientes fundamentos: i) El recurso de hábeas corpus no es subsidiario, de manera que no procede cuando existen otros medios o recursos inmediatos ordinarios para la protección tutelar de la libertad física o derecho de locomoción que se consideran lesionados; ii) El recurrente expresamente reconoce, que lo que persigue mediante este recurso es que la jurisdicción constitucional corrija un defecto procesal dentro del proceso ordinario que se le sigue, situación que no se puede dar en base a lo referido anteriormente, más aún cuando el mismo recurrente podía haber apelado, reclamando por los agravios sufridos como parte interesada, para que se subsane inmediatamente cualquier error y no lo hizo, la función que ejercita este Tribunal de garantías constitucionales, para otorgar tutela mediante el habeas corpus no puede ser utilizada para subsanar la comodidad del supuesto agravio; iii) Por lo precedentemente expuesto, no corresponde ingresar en mayor análisis de la problemática planteada a través de este recurso, toda vez que consta haberse interpuesto la acción extraordinaria, teniendo la vía ordinaria expedita e inmediata para obtener en su caso la corrección y modificación de los extremos considerados injustos y no convalidables, todo lo cual impide a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicitada por el recurrente.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR