SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2136/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) Continúa su relato señalando que en fecha 18 de julio de 2007, solicitó nuevamente mediante memorial día y hora de audiencia para considerar la Cesación de la Detención Preventiva, petición en virtud de la cual, el Juez Técnico David Rivas, señaló audiencia para el 15 de agosto a horas 16:00. Relata que el día de la audiencia para la Cesación de la detención preventiva, no fue conducido a la localidad de Achacachi para asistir a la audiencia por no haberse expedido la orden de conducción, señalando que solamente su abogado asistió a esta audiencia, la misma que fue suspendida, debido al envío de los cuadernos procesales a la Corte Superior de Distrito de La Paz para la resolución de una apelación planteada, denunciando como actos lesivos a sus derechos, la dilación en la definición de su situación procesal.
4) Asimismo, las autoridades recurridas indican que por providencia de 1 de agosto de 2007 se señala audiencia pública para el día miércoles 15 de agosto de 2007, continúan su informe, señalando que por providencia de fs. 810 se determina conceder la apelación al rechazo de cesación de detención preventiva impetrada por los acusados Angel Tazola Murillo y Florencio Mamani Ayca, cuya remisión al Tribunal superior en grado, consta por nota oficio de 9 de agosto de 2007, estando por tanto pendiente la resolución referente al rechazo de cesación de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR