SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2136/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
Tomando en cuenta que la problemática se suscitó y resolvió en primer grado en la localidad de Achacachi, corresponde previamente aclarar que la excepción a la subsidiariedad aplicable a la acción de libertad, no corresponde ser aplicada al caso en concreto en función a que dicha localidad por factores geográficos, carreteros y de transporte no evitan al justiciable un acceso oportuno a la justicia para que en caso de verse afectados con una determinación referente a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal deba previamente agotar el recurso idóneo para luego recién activar la jurisdicción constitucional.
Por disposición del art. 251 del CPP establece que la resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas. Asimismo, esta disposición prescribe taxativamente que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
Ahora bien, de la documentación adjuntada por el antes recurrente y ahora accionante, no se evidencia que éste una vez conocida la resolución que resolvió su solicitud de la cesación de la detención preventiva, haya impugnado la misma por medio del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, por lo que no agotó la vía ordinaria antes de acudir o activar la jurisdicción constitucional, desconociendo de esta forma la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, por lo que no corresponde otorgar la tutela que se solicita.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR