Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2136/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
5)
5) En su exposición de hechos, afirma también que de acuerdo con el art. 139 del Código de Procedimiento Penal, pasados los dieciocho meses de detención preventiva, el afectado puede ser favorecido con medidas sustitutivas, señalando que en este caso, él se encontraría detenido por más del tiempo establecido por la norma, exactamente por tres años, seis meses y veinte días, afirma también que nunca fue declarado rebelde, que no ha obstaculizado el proceso y no existe sentencia de primera instancia, afirmando finalmente que no puede permanecer detenido de manera indefinida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR