SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 6

Los recurridos, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, Nancy de Altuzarraga y Carlos Blanco, en audiencia manifestaron: 1) El proceso penal de referencia, fue remitido  a su conocimiento el 5 de septiembre de 2007 del Tribunal Cuarto de Sentencia donde no se pudo constituir el Tribunal. Es así que radicada la causa se dispuso la celebración del juicio, señalando al efecto audiencia para la conformación del Tribunal a efectuarse el 11 de septiembre del mismo año y para la celebración del juicio el 27 de octubre de 2007. En efecto realizada la audiencia el 11 de septiembre se señaló audiencia para el 18 de octubre de 2007, a objeto de la conformación del Tribunal, donde  se evidenció que no habían sido notificados los Jueces Ciudadanos por la Central de Notificaciones, disponiendo por ello se proceda a la respectiva notificación; y, 2) El proceso ha sufrido demoras en otros Juzgados,  por no haberse podido constituir el Tribunal; empero una vez radicado el proceso en el Tribunal del que son miembros, y solicitadas las cesaciones de detenciones preventivas, se señaló audiencia para el 10 de noviembre de 2007, donde se concedió la cesación a los ahora recurrentes Víctor y Ariñéz, bajo medidas sustitutivas y una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), para cada uno, monto del cual solicitaron su modificación el que se rebajó a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), fianza económica de la que solicitaron su sustitución por la personal, como en efecto se concedió determinando que presenten dos garantes solidarios y solventes, determinación contra la cual el Fiscal apeló. Posteriormente señalaron la segunda audiencia para el 8 de diciembre de 2007, para la consideración de la petición de los hermanos Mamani, a los que se les fijó una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), lo que motivo sean recusados por el Fiscal en la misma fecha, empero fue rechazada por los jueces ciudadanos quienes dispusieron que sus autoridades sigan conociendo el proceso, decisión que les fue notificada el 11 de diciembre de 2007, y a partir del 15 del mismo mes y año  se está cumpliendo con los actos inherentes  a las solicitudes que han presentado las partes, por lo que no existe una demora alarmante, pues han cumplido con el trámite procesal.