SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 017/2007 de 18 de diciembre, cursante de fs. 61 a 62, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La cesación de la detención preventiva de los recurrentes  Moisés y Fernando Mamani Rodas, fueron resueltas por las autoridades recurridas, y con relación a los correcurrentes Bernardino y Elías Ariñéz Alba, no fue resuelta en razón a que previo a la audiencia señalada para su consideración, los recurridos fueron recusados por el Fiscal, lo que interrumpió el proceso; empero, al haber reasumido el conocimiento de la causa el 11 de diciembre de 2007, el mismo se encuentra en plena tramitación, por lo que se establece que no vulneró el derecho a la libertad de los recurrentes, toda vez que se encuentran acusados formalmente por diferentes delitos en el proceso penal y su detención obedece a esta acción; y, b) Con referencia al Fiscal Dorian Jiménez Camacho, carece de legitimación pasiva toda vez que en el proceso es parte, por lo que tiene obligación de actuar de acuerdo a procedimiento.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.