SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 42 a 44, manifiestan que han transcurrido veinte meses de su detención, como acreditan por el Certificado de Permanencia y Conducta que adjuntan, sin que hasta el presente exista el desarrollo del juicio oral y contradictorio y menos una sentencia ejecutoriada, lo que no se debe a su conducta, sino contrariamente a la acusación fiscal y particular que dilatan innecesariamente el proceso, razón por la cual al amparo del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), han solicitado la cesación de su detención preventiva, por cuanto ni el órgano jurisdiccional ni el representante del Ministerio Público han actuado con objetividad, conforme prescribe el art. 72 de la Ley 1970, ya que en una actitud dilatoria viene presentando recursos que han sido rechazados.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III. 3.1. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- APROBAR