Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 11 de mayo de 2010; posteriormente, se suspendió el plazo por solicitud de documentación complementaria mediante Auto Constitucional 0269/2010-CA de 28 de mayo, ulteriormente, se reanudó el mismo mediante decreto constitucional de 15 de noviembre del mismo año; razón por la cual, la presente Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III. 3.1. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- APROBAR