Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Existen fechas y actuaciones contradictorias, respecto a la presentación de las solicitudes de las cesaciones de las detenciones preventivas de los recurrentes, pues los Jueces recurridos refieren fechas diferentes a las que señala el abogado patrocinante en la audiencia de la presente acción tutelar y otra fecha señala el Fiscal en el memorial de recusación a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia (Del acta de audiencia de fs.57 a 60 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III. 3.1. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- APROBAR