SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2140/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes, alegan que se han vulnerado sus derechos a la libertad física y de locomoción, por cuanto dentro del proceso penal que les siguen a la fecha no se ha sustanciado el juicio oral, menos existe sentencia ejecutoriada en su contra, por lo cual, solicitaron la cesación de su detención preventiva, amparados en el art. 239.3 del CPP, sin que haya sido resuelta con la celeridad procesal requerida, por parte de las autoridades jurisdiccionales demandadas, a lo que se suma que el codemandado Fiscal de Materia, con el afán de perjudicarlos, dilata el proceso, ya que además de haber sido rechazadas las apelaciones que planteó, recusó a los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- lleve a la certidumbre de la lesión al derecho a la libertad
- III. 3.1. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- APROBAR