SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente por memorial cursante de fs. 2 a 3 vta., presentado el 27 de agosto de 2008, refiere que a denuncia formulada en contra de su representado, se habría iniciado acción penal y no obstante que no se recibió su declaración informativa se planteó la imputación formal luego de haber sido notificado mediante edictos.

Refiere que, en la audiencia señalada para la aplicación de la medida cautelar solicitada por el Fiscal de Materia, desconociendo en absoluto de dicha situación, no se hizo presente, lo mismo ocurrió con el Fiscal de Materia, de ahí que a solicitud del querellante se libró mandamiento de aprensión en su contra, el que se ejecutó poniéndolo a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, despacho ante el que se habría radicado el referido proceso; es así que, el Juez señaló audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Fiscal de Materia, audiencia a la que no asistió la representación Fiscal sino únicamente el querellante y en ese presupuesto se desarrolló la audiencia determinando el Juez su detención preventiva.

Aduce el recurrente que conforme a procedimiento, lo que correspondía era poner a su representado ante el Fiscal de Materia para que luego de recibir su respectiva declaración, impute formalmente y solicite en su caso la aplicación de las medidas cautelares si consideraba pertinente; no obstante, existió falta de imparcialidad en la autoridad jurisdiccional, quién habría dispuesto su detención ilegalmente.