SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Por Resolución 12/08 de 28 de agosto de 2008, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no recurrió previamente ante el Juez cautelar, pues el recurso de hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción judicial ordinaria; y, 2) No se han activado las vías impugnaticias ordinarias por lo que no se puede acudir de manera directa a la acción constitucional de tutela dado su carácter subsidiario.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado "improcedente" el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.