SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente por intermedio de su abogado, ratificó los términos del memorial del recurso, agregando que en el cuaderno de investigaciones ni en el de control de investigaciones existe apersonamiento alguno de persona que se constituya en querellante; así en la primera audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares, se declara la rebeldía del detenido, sin que esté presente la autoridad Fiscal a simple petición del denunciante y accediendo el Juez a ello, disponiendo además la aprensión del accionante; en cumplimiento de ese mandamiento se detiene al imputado y se lo conduce ante la autoridad judicial quien determina su detención preventiva, advirtiéndose que el Juez señaló audiencia sin que el Fiscal la hubiera solicitado; así mismo, dispone la detención preventiva sin que el Fiscal hubiera pedido la aplicación de medidas cautelares a tiempo de imputar; señala también que la imputación no cumple los requisitos formales, por lo que todo el trámite impreso estaría viciado de nulidad al concurrir defectos absolutos, además de que la detención se dispuso sin considerar que no concurría el primer requisito del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).