SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2141/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. La problemática planteada en el caso de autos
Ingresando al análisis de la problemática suscitada en el caso de autos, se tiene que el accionante planteó el antes recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y Raúl Roca Arteaga, Fiscal de Materia, al considerar que la autoridad jurisdiccional vulneró su derecho a la libertad porque sin existir solicitud previa señaló audiencia de medida cautelar de carácter personal y llevó adelante la misma sin la presencia del Fiscal de Materia asignado al caso, lo que supone que la Resolución emergente que dispone la detención preventiva resultaría ilegal.
Sin embargo, el accionante antes de recurrir a la presente acción tutelar, no agotó la vía ordinaria de reclamo, pues no formuló el recurso de apelación incidental contra el Auto que determinó su detención preventiva; así mismo y conforme sale del informe del Juez Instructor, en lo que fue del proceso hasta la audiencia de hábeas corpus, el recurrente jamás formuló incidente o reclamo alguno respecto al procedimiento con el objeto de reparar los supuestos actos lesivos tanto del Fiscal recurrido como los que acusa existen en el procedimiento, sin considerar que la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las funciones previstas por el art. 54 inc. 1) con relación a los arts. 279 y 289 del CPP, debe cuidar que la investigación se desarrolle conforme a las normas procesales, dado que su función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado con el inicio de la investigación que realice el representante del Ministerio Público, sino que debe ejercer el control jurisdiccional sobre todas las actuaciones procesales y por lo mismo, tiene plena competencia para conocer y resolver las denuncias e incidentes que realicen las partes procesales respecto a la corrección o reposición de actos irregulares viciados de nulidad por incurrir en defectos absolutos como los denunciados; sin embargo, resulta evidente que el accionante acudió directamente a esta jurisdicción sin previamente haber agotado la vía impugnativa prevista por ley, por lo que omite acudir al mecanismo expedito, sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de hábeas corpus"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- subsidiariedad
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.4. Medio idóneo contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.5. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR