Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Fiscal recurrida, Virginia Miranda García, en audiencia dio lectura a su informe, manifestando que: a) No obstante, de las notificaciones, los recurrentes presentaron en el Juzgado de Instrucción memorial de objeción de querella; y, b) Que los recurrentes nunca fueron detenidos por la fuerza, sólo fueron conducidos directamente a la Fiscalía, donde se fijó nuevo día de conciliación a pedido de ellos para el 9 de octubre de 2008, solicitando por ello se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto los alcances
- SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- informó el 17 de septiembre de 2008, al Juez de Instrucción Penal de Ivirgarzama
- es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
- APROBAR