SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., los recurrentes manifiestan que debido a una denuncia formulada en su contra por supuestos hechos delictivos, fueron citados por Virginia Miranda García, Fiscal recurrida, para que se presenten el 8 de septiembre del citado año a horas 11:00 en la Fiscalía; presentándose el día y hora mencionados, pero el despacho de la Fiscal estaba cerrado, por lo cual tuvieron que esperar a la misma por más de dos horas sin que llegara. Ante lo cual el 10 del mismo mes y año, solicitaron señalamiento de nuevo día y hora para la prestación de la declaración informativa, la cual no fue atendida hasta la fecha.
No obstante, el 7 de octubre del citado año a horas 8:00 aproximadamente, cuando se encontraban en sus domicilios fueron aprehendidos violentamente por tres policías y conducidos ante la Fiscal recurrida, quién emitió un requerimiento fijando como fecha para la nueva audiencia el 9 de octubre de 2008, advirtiendo a los recurrentes que en caso de no estar presentes en la misma se emitiría un nuevo mandamiento de aprehensión. Razón por la cual se presentaron el día y hora señalados pero nuevamente la Fiscal recurrida no se encontraba en su despacho, por lo cual están temerosos por un nuevo arresto.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto los alcances
- SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- informó el 17 de septiembre de 2008, al Juez de Instrucción Penal de Ivirgarzama
- es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
- APROBAR