Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
Conforme a lo previsto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, el Juez de Instrucción en lo Penal es el encargado de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, por lo cual de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la Fiscal demandada cumplió con la formalidad de comunicar el inicio de la investigación al Juez de Instrucción, por lo tanto es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto los alcances
- SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- informó el 17 de septiembre de 2008, al Juez de Instrucción Penal de Ivirgarzama
- es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
- APROBAR