SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico Boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la LTC, 4 de la Ley 003, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto los alcances
- SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- informó el 17 de septiembre de 2008, al Juez de Instrucción Penal de Ivirgarzama
- es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
- APROBAR