SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 27 de diciembre de 2008 (fs. 6 y vta.), Rosalía Padilla Sossa presentó ante la Fiscal ahora recurrida, querella contra Laureano Vargas, José Vitalio Sánchez, Primo Días, Carlos Solís y Aniceto Herbas por el delito de daño calificado, la cual fue admitida por decreto de 4 de septiembre de 2008, disponiendo que la misma sea puesta en conocimiento de los querellados quienes deberán ponerse a derecho de acuerdo a los previsto por el art. 291 del CPP (fs. 7 y 8). A cuya consecuencia, la Fiscal recurrida dispuso la citación de los recurrentes y otros para que se presenten en la Fiscalía el 8 de septiembre de 2008 a objeto de prestar su declaración informativa y en caso de no presentarse sin justificativo legítimo advirtió que se librará la orden de aprehensión correspondiente (fs. 15 a 19).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto los alcances
- SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- informó el 17 de septiembre de 2008, al Juez de Instrucción Penal de Ivirgarzama
- es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
- APROBAR