SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los argumentos a continuación expuestos: 1) Los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), facultan a los fiscales para ordenar la aprehensión del imputado cuando su presencia sea necesaria y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, existiendo la posibilidad de que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad, pudiendo la Policía Nacional aprehender a un imputado en cumplimiento de una orden emanada del fiscal; 2) Es obligación de las partes el concurrir a las audiencias señaladas por la autoridad y permanecer treinta minutos, vencido el mismo podrán retirarse y esperar otra citación, o en su defecto presentarse voluntariamente asistidos de su defensor, sin que dicha actuación cause temor a las partes y sea el motivo para presentar el presente recurso; y, 3) Los actos de la Fiscal de Materia recurrida estuvieron enmarcados a las normas vigentes, de donde se tiene que no vulneró el derecho a la libertad individual, al debido proceso, la legítima defensa ni las normas citadas por los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- En cuanto los alcances
- SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- informó el 17 de septiembre de 2008, al Juez de Instrucción Penal de Ivirgarzama
- es ante él mismo que debieron acudir los accionantes buscando la protección de sus derechos
- APROBAR