SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2145/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Resolución de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama, provincia Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los argumentos a continuación expuestos: 1) Los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), facultan a los fiscales para ordenar la aprehensión del imputado cuando su presencia sea necesaria y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, existiendo la posibilidad de que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad, pudiendo la Policía Nacional aprehender a un imputado en cumplimiento de una orden emanada del fiscal; 2) Es obligación de las partes el concurrir a las audiencias señaladas por la autoridad y permanecer treinta minutos, vencido el mismo podrán retirarse y esperar otra citación, o en su defecto presentarse voluntariamente asistidos de su defensor, sin que dicha actuación cause temor a las partes y sea el motivo para presentar el presente recurso; y, 3) Los actos de la Fiscal de Materia recurrida estuvieron enmarcados a las normas vigentes, de donde se tiene que no vulneró el derecho a la libertad individual, al debido proceso, la legítima defensa ni las normas citadas por los recurrentes.