SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2154/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Con el uso de la palabra, el fiscal Hugo Chávez Aguilar, informó: 1) El abogado del recurrente, a nombre de su representado, pretende confundir el delito de violación con una denuncia anterior que pesa en su contra por el delito de estupro; 2) El art. 187 del CPP, faculta a la Policía Nacional a actuar y detener a una persona, aún sin mandamiento, cuando existe flagrancia; en el presente caso, por denuncia de los familiares, la referida institución actuó, y al ingresar en la habitación comprobaron la presencia de la menor en el interior de la pieza; además que el imputado se encontraba en la habitación número 10 bajo otro nombre, y no en la 13 como asegura, por lo que la policía procedió conforme a ley; y, 3) Del certificado médico se evidencia la existencia de fluidos corporales en la vagina de la menor, deduciéndose por ende que existió violación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR