SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2154/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La parte recurrente, a través de sus abogados, se ratificó en el contenido del memorial del recurso y ampliando el mismo señaló que: a) A su representado se le sigue en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz un proceso por la supuesta comisión del delito de violación de una menor; siendo que dicho ilícito hubiera sido cometido en la jurisdicción de El Torno, habiendo planteado excepción de incompetencia, remitiéndose el proceso ante el Juez de Instrucción en lo Penal de La Guardia del referido Distrito Judicial, ya existía una acusación por el delito de estupro, habiéndose señalado el 2 de septiembre de 2008, para audiencia; y, b) Teniendo conocimiento de dicha audiencia, el Fiscal recurrido, tramó la captura de su representado, haciendo citar a su defendido en el Hotel Blumenau donde fue capturado y aprehendido el 28 de agosto de ese año, sin que se haya exhibido mandamiento de allanamiento, orden fiscal y menos orden del juez, por lo que fue imputado por segunda vez por el Fiscal, y luego de la audiencia cautelar se dispuso su detención preventiva, vulnerándose los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR