Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2154/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
A su turno, el correcurrido, Comandante de la Unidad Policial de El Torno, señaló: i) A denuncia de Birna Lizzy Cuéllar Viruez, se constituyeron al Hotel Blumenau, habiendo pedido permiso al Administrador para ingresar, redactándose un acta donde consta que el imputado se había registrado con otro nombre; ii) Cuando tocaron la puerta de la habitación donde se encontraba el sospechoso, observaron que se encontraba justamente con dos señoritas, invitándolo a que los acompañe a la comandancia, para evitar sea agredido por la población, sin haberlo enmanillado ni maltratado físicamente; y, iii) Al arribo del Fiscal, se le dio parte sobre la actuación realizada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR