Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2154/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
Analizados como han sido los antecedentes de la presente acción de libertad, se evidencia que el accionante, al denunciar la detención indebida de su representado, omitió recurrir a las vías idóneas que le franqueaba la ley, pues, como se expuso ampliamente en el Fundamento Jurídico III.3, la autoridad competente para conocer dichas irregularidades y pronunciarse sobre las mismas velando que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de los sindicados, debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, por lo que, no se agotó dicho medio de impugnación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR