Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2154/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 1 de septiembre de 2008, cursante a fs. 128 vta., por la que declaró improcedente el recurso, argumentando que dicho Tribunal, se encuentra impedido de conocer el fondo del recurso, toda vez que aquel que estime han sido vulnerados sus derechos constitucionales, y conforme dispone el procedimiento penal, debe acudir ante el juez cautelar, existiendo el recurso de apelación, por lo que no se ha agotado la instancia correspondiente para la interposición del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR