Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2154/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto 37/08 de 1 de septiembre de 2008, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de Ricardo Castellón Valdez, ahora representado del recurrente, en el penal de Palmasola, argumentando que el imputado no posee trabajo fijo y tampoco ha presentado certificado de antecedentes penales extendido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). (fs. 39 a 42).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Del carácter excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso en revisión
- APROBAR