SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2155/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Mediante informe presentado por Juan Raúl Lamas García el 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 64 a 65; éste señala que: 1) Por la morosidad del recurrente en el pago del consumo de energía eléctrica por más de quince meses, la empresa de “Luz y Fuerza”, ha procedido al corte de dicho suministro, procediendo al retiro del medidor, causando ello enormes daños a los demás ocupantes del inmueble; 2) El arrendatario, no cancela los alquileres hace más de cinco meses, por lo que desde la fecha del impago de lo pactado, ha dejado de tener efecto legal el contrato suscrito de alquiler, convirtiéndose el recurrente en un detentador ilegal; y, 3) El recurrente tiene otras vías legales para solicitar se protejan sus supuestos derechos vulnerados, no siendo el recurso de amparo constitucional subsidiario, por consiguiente se debe declarar improcedente el mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 16
- APROBAR