SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2155/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por informe policial de la División de Manejo de Crisis de 12 de junio de 2008, cursante de fs. 33 a 37, se acredita que el recurrido cerró la puerta principal de la oficina arrendada donde funciona la central de radio taxi, encontrándose en el interior la operadora junto a un niño, al preguntarle a la señora que se encontraba en el interior si esta estimó ser detenida contra su voluntad en el inmueble respondió que no, y que no salió porque estaba realizando su trabajo de operadora. Por fotocopias de fotografías se denotan una puerta cerrada con un candado, de cuya leyenda se señala “nos muestra los candados que aseguran las puertas de ingreso al interior de las oficinas de radio móvil “Clavel”, marca Glove color Negro”. (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 16
- APROBAR