SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2155/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concede
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/2008 de 29 de agosto, cursante de fs. 67 a 69, por la que concede el recurso con los siguientes fundamentos: a) Mediante medidas de hecho, el recurrido, lesionó los derechos del demandante, despojándolo del inmueble alquilado, impidiendo que éste ingrese a su oficina, sin que exista una orden judicial de desocupación para el efecto, debiendo haber recurrido el propietario a realizar dicha acción mediante un proceso de desalojo; y, b) A pesar que existen medios legales para que se puedan restituir los derechos vulnerados, existen reglas de excepción a la subsidiaridad, cuando se presentan acciones de hecho que violenten dichos derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 16
- APROBAR