SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2155/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 14 de marzo de 2007, el recurrente suscribió un contrato de alquiler con Juan Raúl Lamas García, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, otorgando el mismo en calidad de alquiler un ambiente en la planta baja del inmueble, donde funcionaba una Central de Operaciones de la empresa de radio taxis “Clavel” de propiedad del recurrente.
Señala que, el 29 de mayo de 2008, aproximadamente a horas 9:00, el arrendador, de forma violenta y agresiva, ingresó a la oficina asegurando que el recurrente adeudaba un monto económico de quince meses, por concepto de pago de energía eléctrica; con dicho argumento, cerró la puerta principal y entrada de la oficina, colocando un candado, dejando inclusive adentro del inmueble a una de las operarias, perjudicando así las labores de la empresa, por lo que gracias a la persuasión de oficiales policiales, se logró que el arrendador abra la puerta a horas 13:00 de ese mismo día.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 16
- APROBAR