Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2155/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
Constatándose la existencia de un contrato de alquiler, se evidencia una relación entre el demandado y el accionante sobre el arrendamiento de un inmueble de propiedad del primero. Evidenciándose que, el arrendador, a través de medidas de hecho procedió al cierre de los ambientes alquilados, haciendo justicia por mano propia, hecho que es prohibido por el art. 1282.I del Código Civil (CC), debiendo en su caso haber instaurado el proceso judicial respectivo para que, su inquilino, desaloje los ambientes alquilados por impago, al no haber realizado esta acción y por el contrario al haber obrado de hecho el accionado, ha violentado los derechos protegidos constitucionalmente del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 16
- APROBAR