Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2155/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante arguye, que arrendó unas oficinas donde funciona su empresa de radio taxi; sin embargo, el propietario del inmueble, mediante medidas de hecho, cerró la puerta principal de la entrada de la oficina, decomisándole sus equipos, arguyendo que, el arrendatario, debía quince meses en el pago de consumo eléctrico y cinco meses de pago de alquiler. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- III.3.2.
- Fragmento 16
- APROBAR