SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2160/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
De la misma forma, la SC 0080/2010-R, a momento de referirse a situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, indico:“Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR