SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2160/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de agosto de 2008, a horas 4:00, sus representados se encontraban en su fuente de trabajo, HAMBURGUESAS MASTER, ubicada en el segundo anillo y av. Virgen de Cotoca, llegando al local los denunciantes, y supuestas víctimas, en completo estado de ebriedad al mando de un vehículo, solicitaron hamburguesas en la caja.
Cuando consumían su pedido, comenzaron a protagonizar una pelea con clientes de otra mesa, por lo que sus representados trataron de calmar los ánimos y evitar destrozos en el lugar; es así, que llegó Radio Patrulla 110, R-13 procediendo a detenerlos y conducirlos a la Unidad de Conciliación Ciudadana del barrio Estación Argentina, conforme el informe elaborado por el funcionario policial Edwin Paz Vaca, quedando arrestados a partir de horas 4:30, para posteriormente ser trasladados a horas 6:30 a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se les tomó su declaración de manera consecutiva, a Jhonny Ribera Cruz a horas 17:30; Rubén Ibáñez Flores a horas 17:45; de Vicente Leaños Martínez a horas 18:15 y Alfredo “Jasentoifel” Barja a horas 18:20; vulnerando sus derechos a la libertad y locomoción pese a que solicitaron el cese del arresto por encontrarse privados de su libertad por más de trece horas.
Añaden, que, el Fiscal recurrido, sin requerir su aprehensión por escrito y debidamente fundamentada, ya que la misma no consta en obrados, ordenó verbalmente su retorno a las celdas de la FELCC, donde hasta la presentación del recurso de hábeas corpus se encuentran privados de libertad de manera ilegal, indebida y arbitraria, por más de treinta y cinco horas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR