SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2160/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 24 vta. a 25, declarando improcedente el recurso, argumentando que en el caso se evidenció que el Fiscal de Materia, inició una investigación por el delito de lesiones denunciado contra los ahora representados de los recurrentes, habiendo presumiblemente puesto antecedentes a conocimiento del juez cautelar; correspondiendo a dicha autoridad conocer y pronunciarse sobre lo demandado; no estando facultado ese Tribunal para disponer la libertad de los representados de los recurrentes pudiendo ocasionar una colisión entre lo que pueda disponer la autoridad jurisdiccional y el Tribunal de garantías.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR