SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2160/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2160/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

III.3. Con carácter previo es necesario establecer que en el caso de la etapa preparatoria, los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuyen al juez de instrucción en lo penal la función de ejercer control jurisdiccional respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, es por eso que la parte in fine del art. 298 y 289 del citado Código, obliga al fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, pues, es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal, pudiendo asumir las medidas que el caso aconseje; de manera que el juez cautelar tiene plena facultad para disponer por ejemplo la libertad del imputado e incluso la nulidad de obrados cuando existen defectos absolutos (art. 169 del CPP); en coherencia con esa disposición el art. 5 del mismo cuerpo legal dispone que: “… El imputado desde el primer momento de su detención podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.