Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente indicó únicamente que no fue notificado y tampoco su abogada, señalándole el Presidente del Tribunal de garantías, que al haber fijado domicilio en Secretaría de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, fue en ese lugar donde se cumplió la diligencia, más aún cuando la abogada sabe que la resolución debe ser dictada dentro de las veinticuatro horas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, referente al Código de Procedimiento Penal, en su Art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria.
- III.5.
- APROBAR