SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente indicó únicamente que no fue notificado y tampoco su abogada, señalándole el Presidente del Tribunal de garantías, que al haber fijado domicilio en Secretaría de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, fue en ese lugar donde se cumplió la diligencia, más aún cuando la abogada sabe que la resolución debe ser dictada dentro de las veinticuatro horas.