Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 1 de octubre de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, se excusó del conocimiento del proceso penal de referencia, en virtud de lo establecido por el art. 316 inc. 11) del CPP, disponiendo la remisión de la causa al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, referente al Código de Procedimiento Penal, en su Art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria.
- III.5.
- APROBAR