SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que, fue detenido en virtud del mandamiento de aprehensión, librado por el Fiscal recurrido, supuestamente bajo la facultad inserta en el art. 226 del CPP; mandamiento que, no se encuentra fundamentado; así también, se procedió a notificarlo con una denuncia formulada en su contra -hace casi un año atrás-, hecho que fue denunciado ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, a efectos del control jurisdiccional y proceda a extinguir la acción penal; sin embargo, al tener dicha autoridad causal de excusa probada se ha apartado de la causa penal, remitiendo los actuados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en el que tampoco podría ser radicada la causa por tener el Juez, causal de excusa probada, indicando que remitiría la causa al Juzgado de turno, en definitiva, el proceso desde el 26 de septiembre de 2008, no se encuentra radicado ante el juez competente, por lo que no puede acudir ante esta autoridad a efectos del control jurisdiccional, siendo este extremo de conocimiento del Fiscal recurrido. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, referente al Código de Procedimiento Penal, en su Art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria.
- III.5.
- APROBAR