SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que, fue detenido en virtud del mandamiento de aprehensión, librado por el Fiscal recurrido, supuestamente bajo la facultad inserta en el art. 226 del CPP; mandamiento que, no se encuentra fundamentado; así también, se procedió a notificarlo con una denuncia formulada en su contra -hace casi un año atrás-, hecho que fue denunciado ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, a efectos del control jurisdiccional y proceda a extinguir la acción penal; sin embargo, al tener dicha autoridad causal de excusa probada se ha apartado de la causa penal, remitiendo los actuados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en el que tampoco podría ser radicada la causa por tener el Juez, causal de excusa probada, indicando que remitiría la causa al Juzgado de turno, en definitiva, el proceso desde el 26 de septiembre de 2008, no se encuentra radicado ante el juez competente, por lo que no puede acudir ante esta autoridad a efectos del control jurisdiccional, siendo este extremo de conocimiento del Fiscal recurrido. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales a fin de otorgar o no la tutela solicitada.