SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2173/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 4 de octubre, cursante de fs. 18 a 19, por la que declaró improcedente el recurso, fundando su Resolución en que, el imputado ahora recurrente, fue puesto a disposición del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, según se acredita del certificado cursante a fs. 13 y vta., donde inclusive ya se había señalado audiencia de medidas cautelares, por lo tanto, estando bajo el control jurisdiccional del Juez ordinario, queda desvirtuado lo alegado por el recurrente; en sentido que, por las excusas de los jueces instructores, no existe autoridad jurisdiccional ante quien pueda recurrir en defensa del derecho que considera vulnerado. En ese sentido, activado ya el órgano jurisdiccional, imposibilita al Tribunal de garantías, realizar el análisis de fondo de este recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3.
- que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, referente al Código de Procedimiento Penal, en su Art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción, entre las cuales, en el inciso 1) se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por lo tanto, a partir de esta previsión normativa se debe establecer que esta autoridad es el guardián del respeto a los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima en el recurso de la etapa preparatoria.
- III.5.
- APROBAR